SAGRILAFT
SAGRILAFT
Se encuentra desarrollado en la Circular Externa 100-000016 de 2020 y es regulado por la Superintendencia de Sociedades para ciertas empresas que desarrollan actividades en el sector real.
Normativa Aplicable
Obligados
Empresas vigiladas o controladas por la Superintendencia de Sociedades, que no estén bajo la vigilancia de otra superintendencia y que, al 31 de diciembre del año anterior, hayan obtenido ingresos totales o posean activos iguales o superiores a 40,000 SMLMV.
Obligados / Sectores Especiales
Sector de Agentes Inmobiliarios
- Empresas cuyo objeto social incluya la actividad inmobiliaria (compra, venta, permuta o arrendamiento de inmuebles).
- Que hayan realizado transacciones iguales o superiores a 100 SMLMV en el año calendario anterior.
- Que al 31 de diciembre del año anterior, sus ingresos totales hayan sido iguales o superiores a 30,000 SMLMV
Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas
- Empresas que se dedican habitualmente a la comercialización de metales preciosos y piedras preciosas.
- Que al 31 de diciembre del año anterior, sus ingresos totales hayan sido iguales o superiores a 30,000 SMLMV
Sector de servicios jurídicos
- Empresas que tengan como actividad económica principal, inscrita en el registro mercantil o que genere el mayor ingreso, la correspondiente al código 6910 del CIIU Rev. 4 A.C. (servicios jurídicos).
- Que al 31 de diciembre del año anterior, hayan obtenido ingresos totales iguales o superiores a 30,000 SMLMV
Sector de servicios contables
- Empresas que tengan como actividad económica principal, inscrita en el registro mercantil o que genere el mayor ingreso, la correspondiente al código 6920 del CIIU Rev. 4 A.C. (servicios contables).
- Que al 31 de diciembre del año anterior, hayan obtenido ingresos totales iguales o superiores a 30,000 SMLMV.
Sector de construcción de edificios y obras de ingeniería civil
- Empresas que Tengan como actividad económica principal, inscrita en el registro mercantil o que genere el mayor ingreso, alguna de las correspondientes a los códigos 4111, 4112, 4210, 4220 o 4290 del CIIU Rev. 4 A.C. (construcción de edificios y obras de ingeniería civil).
- Que al 31 de diciembre del año anterior, hayan obtenido ingresos totales iguales o superiores a 30,000 SMLMV.
Servicios de Activos Virtuales
Empresas que realicen, para o en nombre de otra persona natural o jurídica, una o más de las siguientes actividades con un valor igual o superior a 100 SMLMV:
- Intercambio entre activos virtuales y monedas fiat.
- Intercambio entre diferentes tipos de activos virtuales.
- Transferencia de activos virtuales.
- Custodia o administración de activos virtuales o instrumentos que permitan el control sobre ellos.
- Servicios financieros relacionados con la oferta o venta de activos virtuales.
- Servicios generales relacionados con activos virtuales.
Además, que al 31 de diciembre del año anterior, hayan obtenido ingresos totales iguales o superiores a 3,000 SMLMV o activos iguales o superiores a 5,000 SMLMV.
Empresas que reciban aportes en Activos Virtuales
Empresas vigiladas por la Superintendencia de Sociedades, que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieran recibido uno o varios aportes de activos virtuales iguales o superiores a cien (100) SMLMV.
Sectores de supervisión especial o regímenes especiales
- Las Sociedades Administradoras de Planes de Autofinanciamiento Comercial (SAPAC).
- Las Sociedades Operadoras de Libranza, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
- Las sociedades que lleven a cabo Actividades de Mercadeo Multinivel.
- Los fondos ganaderos.
- Las sociedades que realizan actividades de factoring, vigiladas por la Superintendencia de Sociedades.
Régimen de Medidas Mínimas
Dentro del SAGRILAFT regulado por la Superintendencia de Sociedades se encuentra el Régimen de Medidas Mínimas, el cual contiene ciertas políticas, elementos y procedimientos menos exigentes que el SAGRILAFT pleno. Este régimen es aplicable a las siguientes empresas:
Sector de agentes inmobiliarios
- Empresas que se dediquen habitualmente a la prestación de servicios de intermediación en la compra o venta de bienes inmuebles a favor de sus clientes y que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV.
Sector de comercialización de metales preciosos y piedras preciosas
- Empresas que se dediquen habitualmente a la comercialización de metales preciosos y piedras preciosas y que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV.
Sector de servicios jurídicos
- Empresas cuya actividad económica principal, registrada en el mercantil o que genera el mayor ingreso, corresponda al código 6910 del CIIU Rev. 4 A.C. (servicios jurídicos) y que a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMLMV o tenido Activos iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMLMV.
Sector de servicios contables
- Empresas cuya actividad económica principal, registrada en el mercantil o que genera el mayor ingreso, corresponda al código 6920 del CIIU Rev. 4 A.C. (servicios contables) al 31 de diciembre del año anterior, hayan obtenido ingresos totales iguales o superiores a 3,000 SMLMV, o Hayan tenido activos iguales o superiores a 5,000 SMLMV.
Sanciones por Incumplimiento
Para personas jurídicas, representantes legales, oficiales de cumplimiento y revisores fiscales: Hasta 200 SLMMV, sin perjuicio de las sanciones penales a las que hubiere lugar para los administradores, trabajadores y/u oficial de cumplimiento.
Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE)
El Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE) se encuentra desarrollado por la Superintendencia de Sociedades a través de la Circular Externa Circular 100-000011 de 9 de agosto de 2021. El PTEE se traduce en una obligación a cargo de ciertas empresas de gestionar riesgos de corrupción y/o de soborno trasnacional según el caso.empresas que desarrollan actividades en el sector real.
Normativa Aplicable
Obligados a Gestionar Riesgos de Soborno Trasnacional
Las Sociedades Vigiladas por la Superintendencia de Sociedades que
- Al 31 de diciembre del año anterior, hayan realizado negocios o transacciones internacionales, directa o indirectamente, con personas naturales o jurídicas extranjeras, por un valor igual o superior a 100 SMLMV.
- Al 31 de diciembre del año anterior, hayan obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a 30,000 SMLMV.
Obligados a Gestionar Riesgos de Corrupción
Las Empresas que:
- Al 31 de diciembre del año anterior**, hayan celebrado directa o indirectamente (a través de Consorcios o Uniones Temporales) contratos con entidades estatales por un valor igual o superior a 500 SMLMV.
- Al 31 de diciembre del año anterior, hayan obtenido ingresos totales o tengan activos totales iguales o superiores a 30,000 SMLMV.
Las Empresas que:
- Al 31 de diciembre del año anterior, hayan celebrado directa o indirectamente contratos con entidades estatales por un valor igual o superior a **500 SMLMV** (individual o en conjunto).
- Pertenecen a cualquiera de los siguientes sectores:
Sector Farmacéutico
- Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil sea la identificada con alguno de los siguientes códigos, 2011, 2100, 3250 y 4645 CIIU Rev. 4 A.C.
- Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMMLV o tenido Activos Totales iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMMLV.
Sector de Infraestructura y Construcción
- Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil sea la identificada con alguno de los siguientes códigos 4111,4112,4210,4220 o 4290CIIU Rev. 4 A.C; y
- Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMMLV o tenido Activos Totales iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMMLV.
Sector Manufacturero
- Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil sea la identificada con alguno de los siguientes códigos 1020, 1030, 1040, 1051, 1063, 1071,1072,1081, 1082, 1083, 1084, 1089, 1090, 1391, 1399, 1410, 1420, 1430, 1512, 1521, 1522, 1701, 1640, 2013, 2014, 2030, 2219, 2410 y 2651, 2826 CIIU Rev. 4 A.C; o que se dediquen de manera habitual a la transformación de materias primas en un producto totalmente terminado; y
- Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMMLV o tenido Activos Totales iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMMLV.
Sector Minero- Energético
- Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil sea la identificada con alguno de los siguientes códigos B05, B07, 4662 CIIU Rev. 4 A.C; y
- Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMMLV o tenido Activos Totales iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMMLV.
Sector de Tecnologías de Información y Comunicaciones
- Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil sea la identificada con alguno de los siguientes códigos 6120, 6130, 6190, 6209, CIIU Rev. 4 A.C; y
- Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMMLV o tenido Activos Totales iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMMLV.
Sector de Comercio de Vehículos, sus partes, piezas y accesorios
- Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil sea la identificada con alguno de los siguientes códigos 4511, 4512, 4530 y G4541 CIIU Rev. 4 A.C; y
- Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMMLV o tenido Activos Totales iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMMLV.
Sector actividades auxiliares de servicios financieros
- Que su actividad económica inscrita en el registro mercantil sea la identificada con alguno de los siguientes códigos 6619 CIIU Rev. 4 A.C;
- Que, a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, hubieren obtenido Ingresos Totales iguales o superiores a tres mil (3.000) SMMLV o tenido Activos Totales iguales o superiores a cinco mil (5.000) SMMLV.
