SIPLA
El Sistema de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo (SIPLA)
Se encuentra desarrollado en la Circular 170 de 2002 expedida por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). Este sistema de gestión de riesgos le aplica a las siguientes personas jurídicas, sin importar su monto de activos y/o ingresos.
Normativa Aplicable
Obligados
- Depósitos públicos y privados.
- Sociedades de intermediación aduanera.
- Sociedades portuarias.
- Usuarios operadores, industriales y comerciales de zonas francas.
- Empresas transportadoras.
- Agentes de carga internacional.
- Intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes.
- Empresas de mensajería.
- Usuarios aduaneros permanentes.
- Usuarios altamente exportadores.
- Los demás auxiliares de la función aduanera y profesionales del cambio de divisas.
Sanciones
Hasta 40.000 UVT y/o suspensión y/o cancelación de la habilitación para desarrollar operaciones de comercio exterior, sin perjuicio de las sanciones penales a las que hubiere lugar para los administradores, trabajadores y/o empleado de cumplimiento.
